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AYUDAS ALQUILER GVA 2024

Plazo de presentación: hasta el 4 de octubre de 2024 (inclusive).

Se ha publicado el 19 de agosto de 2024, en el DOGV, la CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

Se ha publicado el 12 de agosto de 2024, en el DOGV, las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, correspondientes al ejercicio 2024.

Se ha publicado el 12 de septiembre de 2024, en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024. 

Bases reguladoras y convocatoria aquí
 

LISTADO PROVISIONAL DE SOLICITUDES COMPLETAS, INCOMPLETAS Y CON PROPUESTA DE DENEGACIÓN
Con fecha 18 de noviembre de 2024 se procede a publicar en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, el listado provisional de las solicitudes admitidas cuya documentación está completa y aquellas que deben aportar documentación, por resultar incompleta la documentación presentada o por incumplimiento de los requisitos exigidos para resultar persona beneficiaria de la ayuda (propuesta de denegación), de acuerdo con lo dispuesto en la Base décimocuarta, apartado 3 de la Resolución de 5 de agosto de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.
 El plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o subsanar los reparos será desde el día 19 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Para consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y/o subsanar los motivos de exclusión o formular las alegaciones o presentar los documentos que tenga por conveniente, en su caso, deberá acceder a través del enlace que se establece a continuación, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud. CONSULTA TU NOTIFICACIÓN aquí.
Más información aquí